ARTICULO 3881 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3881 .- Cuando el valor de los inmuebles no hubiese sido absorbido por los acreedores privilegiados o hipotecarios, la porción del precio que quede debida, es afectada con preferencia al pago de los créditos designados en el artí­culo anterior.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3881 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO I
    - División de los privilegios
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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