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ARTICULO 3707 .- Tampoco pueden ser testigos en los testamentos, los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina, ni sus domésticos.
Nota:3707. El Cód. francés, art. 980, prohibía ser testigos a los amanuenses del escribano, lo que dio lugar a la cuestión de quiénes debían ser tenidos como amanuenses.
Ver articulos: [ Art. 3704 ] [ Art. 3705 ] [ Art. 3706 ] 3707 [ Art. 3708 ] [ Art. 3709 ] [ Art. 3710 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3707 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3707 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 149
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3707 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
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