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ARTICULO 3705 .- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad *.
Nota:3705. Según art. 1°, ley 26.056. Texto original: Los testigos de un testamento deben ser varones mayores de edad. Cód. francés art. 980. L. 9, tít. 1, Part. 6ª, en cuanto al sexo, y § 6, tít. 10, lib. 2, Instit. Por las leyes romanas (L. 21, tít. 23, lib. 6, cód.) y por la de Partida citada, pueden ser testigos llegando a la pubertad, época en que les es permitido testar. GOYENA, art. 589, sólo exige la edad de 14 años, porque a esa edad ya pueden testar. Los redactores del Cód. francés juzgaron con mucha razón que la capacidad para testar debía ser muy diferente de la capacidad para ser testigo en un testamento. Véase TROPLONG, "Testament", núm. 1673.
Nota de Actualización:* Ver leyes 11.357, 17.711.
Ver articulos: [ Art. 3702 ] [ Art. 3703 ] [ Art. 3704 ] 3705 [ Art. 3706 ] [ Art. 3707 ] [ Art. 3708 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3705 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3705 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion