ARTICULO 3505 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3505 .- Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición, y de toda turbación de derecho en el goce pací­fico de los objetos mismos, o de las servidumbres activas, cuando la causa de la evicción o turbación es de una época anterior a la partición.


    Nota:3505. L. 9, tí­t. 15, Part. 6ª, Cód. francés, art. 884; holandés, 1129; napolitano, 804; de Vaud, 796, L. 14, tí­t. 36, lib. 3, Cód. romano. CHABOT, sobre el artí­culo del cód. francés.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3505 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3505 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 39
    - Fallos: Tomo 316 - Página 35

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO V
    - De los efectos de la partición
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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