- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3505 .- Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición, y de toda turbación de derecho en el goce pacífico de los objetos mismos, o de las servidumbres activas, cuando la causa de la evicción o turbación es de una época anterior a la partición.
Nota:3505. L. 9, tít. 15, Part. 6ª, Cód. francés, art. 884; holandés, 1129; napolitano, 804; de Vaud, 796, L. 14, tít. 36, lib. 3, Cód. romano. CHABOT, sobre el artículo del cód. francés.
Ver articulos: [ Art. 3502 ] [ Art. 3503 ] [ Art. 3504 ] 3505 [ Art. 3506 ] [ Art. 3507 ] [ Art. 3508 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3505 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3505 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 39
- Fallos: Tomo 316 - Página 35
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO V
- De los efectos de la partición
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales