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ARTICULO 3473 .- Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.
Nota:3473. Llamamos títulos o cosas comunes a la herencia, los títulos honoríficos del difunto, su correspondencia, los manuscritos que deje, retratos de familia, etc., etc. Sobre la materia, DEMOLOMBE, t. 15, desde el núm. 695.
Ver articulos: [ Art. 3470 ] [ Art. 3471 ] [ Art. 3472 ] 3473 [ Art. 3474 ] [ Art. 3475 ] [ Art. 3475 bis ] [ Art. 3476 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3473 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO II
- De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion