ARTICULO 3473 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3473 .- Los tí­tulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.


    Nota:3473. Llamamos tí­tulos o cosas comunes a la herencia, los tí­tulos honorí­ficos del difunto, su correspondencia, los manuscritos que deje, retratos de familia, etc., etc. Sobre la materia, DEMOLOMBE, t. 15, desde el núm. 695.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3473 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO II
    - De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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