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ARTICULO 3468 .- La partición de la herencia se hará por peritos nombrados por las partes.
Nota:3468. Cód. francés, art. 824.
Ver articulos: [ Art. 3465 ] [ Art. 3466 ] [ Art. 3467 ] 3468 [ Art. 3469 ] [ Art. 3470 ] [ Art. 3471 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3468 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO VI
- De la división de la herencia
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CAPITULO II
- De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3468 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes