-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 3142 .- Si el que ha dado una hipoteca sobre sus bienes, se vale de la falta de inscripción para hipotecarlos a otra persona, sin prevenirle de la existencia de esa hipoteca, será culpado de fraude, y como tal, sujeto a satisfacer los daños y perjuicios a la parte que los sufriere por su dolo.
Nota:3142. Cód. de Luisiana, art. 3329.
Ver articulos: [ Art. 3139 ] [ Art. 3140 ] [ Art. 3141 ] 3142 [ Art. 3143 ] [ Art. 3144 ] [ Art. 3145 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3142 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3142 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 495
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3142 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual