ARTICULO 3142 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3142 .- Si el que ha dado una hipoteca sobre sus bienes, se vale de la falta de inscripción para hipotecarlos a otra persona, sin prevenirle de la existencia de esa hipoteca, será culpado de fraude, y como tal, sujeto a satisfacer los daños y perjuicios a la parte que los sufriere por su dolo.


    Nota:3142. Cód. de Luisiana, art. 3329.

    Ver articulos: [ Art. 3139 ] [ Art. 3140 ] [ Art. 3141 ] 3142 [ Art. 3143 ] [ Art. 3144 ] [ Art. 3145 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3142 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3142 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 324 - Página 495

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
    >


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    También puedes ver: Art.3142 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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