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ARTICULO 2901 .- Si el legado del usufructo no comprende sino una parte alícuota de los bienes del testador, o la universalidad de una determinada especie de bienes, el usufructuario está obligado solamente a contribuir con el heredero al pago de las deudas de la sucesión en la proporción antes establecida.
Nota:2901. PROUDHON, "Usufruit", núms. 1890 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2898 ] [ Art. 2899 ] [ Art. 2900 ] 2901 [ Art. 2902 ] [ Art. 2903 ] [ Art. 2904 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2901 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2901 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual