ARTICULO 2859 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2859 .- Están también dispensados de dar fianza, el donante de bienes con la reserva del usufructo, y todos los que, enajenando una cosa a tí­tulo oneroso, se hubiesen reservado el usufructo. Pero tampoco esta dispensa podrá extenderse al adquirente y donatario del usufructo de un bien, del cual el vendedor o el donante se hubiesen reservado la nuda propiedad.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2859 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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    También puedes ver: Art.2859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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