ARTICULO 2858 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2858 .- Están dispensados de dar fianza los padres, por el usufructo de los bienes de sus hijos; pero esta dispensa no se aplica al usufructo constituido por convención o testamento de tercera persona a beneficio de los padres sobre los bienes de los hijos.


    Nota:2858. PROUDHON, t. 2, núm. 828. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 488. AUBRY y RAU, § 229, núm. 2, letra D.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
    >


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