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ARTICULO 2858 .- Están dispensados de dar fianza los padres, por el usufructo de los bienes de sus hijos; pero esta dispensa no se aplica al usufructo constituido por convención o testamento de tercera persona a beneficio de los padres sobre los bienes de los hijos.
Nota:2858. PROUDHON, t. 2, núm. 828. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 488. AUBRY y RAU, § 229, núm. 2, letra D.
Ver articulos: [ Art. 2855 ] [ Art. 2856 ] [ Art. 2857 ] 2858 [ Art. 2859 ] [ Art. 2860 ] [ Art. 2861 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2858 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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También puedes ver: Art.2858 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual