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ARTICULO 2808 .- Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto y usufructo imperfecto o cuasi-usufructo. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. El cuasi-usufructo el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera.
Nota:2808. Cód. de Luisiana, art. 526. ZACHARIAE, § 306. PROUDHON, números 121 y 1010. Aunque el cuasi-usufructo se aplica a las cosas de que no se puede hacer uso sin consumirlas, sin embargo el autor de la constitución del usufructo, o las partes, pueden extenderlo a las cosas mismas que serían susceptibles del "usufructus" propiamente dicho, porque según el caso puede parecer más conveniente considerarlas como cantidades. Esta intención aun no podría ser expresa, sino inducirse de las circunstancias; así es que la ley romana considera los vestidos ya como objeto de un cuasi-usufructo, ya al contrario como el objeto de un verdadero usufructo. Inst. "De usufruct", § 2; L. 15, § 4, Dig. "De usufruct". DEMANTE, "Cours analytique", núm. 426 bis, § 4, MOLITOR, "Servidumbres personales", núm. 72.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2808 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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También puedes ver: Art.2808 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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