ARTICULO 2593 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2593 .- Si hubo artificio para atraerlos, su dueño tendrá derecho para reivindicarlos, si puede conocer la identidad de ello. En caso contrario, tendrá derecho a ser indemnizado de su pérdida.

    DE LA ADJUNCION

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2593 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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