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ARTICULO 2589 .- * Si se ha edificado, sembrado o plantado de mala fe en terreno ajeno, el dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificante, sembrador o plantador. Pero si quisiere conservar lo hecho, debe el mayor valor adquirido por el inmueble.
Nota:2589. Cód. francés, art. 555. ORTOLAN, sobre el § 25, tít. 1, lib. 2. Inst. 2ª cuestión. La L. 42, tít. 28, Part. 3ª, dice: "Qualome quier que labrase edificio, ó sembrase en heredad agena habiendo mala fe, pierde todo cuanto y labró o sembró". La ley romana dispone lo mismo: "Si quis in alieno solo aedificaverit... si scit, alienum solum esse, sua voluntate amississe propietatem materiae inteligitur, itaque, neque diructo quidem aedificio, vindicatio, ejus materiae competit". L. 7, tít. 1, lib. 41, Dig. Esta disposición la confirmó JUSTINIANO en la Inst., lib. 2, tít. 1, § 30. POTHIER la sostiene en el núm. 277 de su obra. Tratado "Du dovuaire", sobreponiéndose al principio: "Neminem aequm est cum alterius danno locupletari", y la razón que da, es por haber en tal caso una donación presunta. El Cód. francés en el artículo citado se separa de ese falso antecedente de una donación presunta. El código ha querido, dice MARCADE, y ha sabido ser justo. Ha dicho que nadie debe jamás enriquecerse a costa de otro, aunque éste sea un hombre de mala fe. Declara que si las construcciones son hechas sobre nuestro terreno sabiendo el que las hacía que el terreno no le pertenecía, podemos hacerlas alzar, o reembolsarle todo lo que ha gastado. El dueño, del terreno, teniendo el derecho de hacer destruir la obra, es claro que podrá ofrecer por ella mucho menos que lo que ha costado. Véase ZACHARIAE, § 297.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto originario del Códifgo Civil: Si se ha edificado, sembrado o plantado de mala fe en terreno ajeno, el dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificante, sembrador, o plantador. Pero si quisiere conservar lo hecho, debe el reembolso del valor de los materiales y de la obra de mano.
Ver articulos: [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ] 2589 [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2589 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion