ARTICULO 2561 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2561 .- El derecho del descubridor del tesoro no puede ser invocado sino respecto de los tesoros encontrados casualmente. Tampoco puede ser invocado por el obrero al cual el propietario del predio le hubiese encargado hacer excavaciones buscando un tesoro, ni por otros que lo hicieren sin autorización del propietario. En estos casos, el tesoro hallado pertenece a este último.


    Nota:2561. L. 45, tí­t. 28, Part. 3ª. Cód. francés, art. 552. Ley única. Cód. romano "De Thesauris". AUBRY y RAU, § 201. POTHIER, "De la Propiedad", núm. 65. DURANTON, t. 4, núms. 316 y 317. En contra: TOULLIER, t. 4, núm. 35.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO I
    - De la apropiación
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