ARTICULO 2553 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2553 .- Si alguno dijere que tiene un tesoro en predio ajeno, y quisiera buscarlo, puede hacerlo, sin consentimiento del dueño del predio, designando el lugar en que se encuentra, y garantizando la indemnización de todo daño al propietario.


    Nota:2553. Véase, L. 18, tí­t. 28, Part. 3ª.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
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    También puedes ver: Art.2553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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