ARTICULO 2430 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2430 .- Los gastos hechos por el poseedor de buena fe para la simple conservación de la cosa en buen estado, son compensables con los frutos percibidos y no puede cobrarlos.


    Nota:2430. AUBRY y RAU, § 219, Letra E; L. 7, tí­t. 1, lib. 7, Dig.

    Ver articulos: [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] 2430 [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2430 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] 2430 [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...