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ARTICULO 2430 .- Los gastos hechos por el poseedor de buena fe para la simple conservación de la cosa en buen estado, son compensables con los frutos percibidos y no puede cobrarlos.
Nota:2430. AUBRY y RAU, § 219, Letra E; L. 7, tít. 1, lib. 7, Dig.
Ver articulos: [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] 2430 [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2430 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion