ARTICULO 2429 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2429 .- El dueño de la cosa no puede compensar los gastos útiles o necesarios con los frutos percibidos por el poseedor de buena fe; pero puede compensarlos con el valor del provecho que el poseedor hubiese obtenido de destrucciones parciales de la cosa, y con las deudas inherentes al inmueble, correspondientes al tiempo de la posesión, si el propietario justificare que las habí­a pagado.


    Nota:2429. En cuanto a la compensación de los gastos necesarios o útiles con los frutos percibidos por el poseedor de buena fe, en contra LL. 41 y 44, tí­t. 28, Part. 3ª y L. 48, tí­t. 1, lib. 6, Dig. "Destrucciones parciales", árboles, por ejemplo, que hubiese cortado y vendido de bosque que no era de corte.

    Ver articulos: [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] 2429 [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2429 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2429 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] 2429 [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...