ARTICULO 2394 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2394 .- La posesión se adquiere por medio de otras personas que hagan la adquisición de la cosa con intención de adquirirla para el comitente. Esta intención se supone desde que el representante no haya manifestado la intención contraria por un acto exterior.


    Nota:2394. L. 1, § 20, Dig. "De adq. poss.". TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 259. POTHIER, "Poss.", núms. 50 y 51.

    Ver articulos: [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] 2394 [ Art. 2395 ] [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2394 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2394 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 301 - Página 936

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] 2394 [ Art. 2395 ] [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...