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ARTICULO 2394 .- La posesión se adquiere por medio de otras personas que hagan la adquisición de la cosa con intención de adquirirla para el comitente. Esta intención se supone desde que el representante no haya manifestado la intención contraria por un acto exterior.
Nota:2394. L. 1, § 20, Dig. "De adq. poss.". TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 259. POTHIER, "Poss.", núms. 50 y 51.
Ver articulos: [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] 2394 [ Art. 2395 ] [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2394 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2394 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 301 - Página 936
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual