- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2393 .- Tampoco pueden adquirir la posesión de las cosas las personas jurídicas, sino por medio de sus síndicos o administradores.
Nota:2393. L. 1, § 22, Dig. "De adq. poss.".
Ver articulos: [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] 2393 [ Art. 2394 ] [ Art. 2395 ] [ Art. 2396 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2393 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2393 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 497
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2393 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela