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ARTICULO 2365 .- La posesión es violenta, cuando es adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes.
Nota:2365. Véase L. 1, tít. 8, lib. 11, Nov. Rec.; L. 4, tít. 29, Part. 3ª; L. 7, tít. 32, lib. 7, Cód. romano. AUBRY y RAU, § 180, núm. 3. Sobre la posesión violenta, véase POTHIER, "Posesión", desde el núm. 19.
Ver articulos: [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] 2365 [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2365 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
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También puedes ver: Art.2365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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