ARTICULO 2152 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2152 .- Cuando la donación ha tenido por objeto dos o más cosas de la misma especie, bajo una alternativa, o una cosa que el donatario debe tomar entre varias de la misma especie, y le fuese quitada por sentencia la cosa que se le habí­a entregado, el donatario tiene derecho a pedir que la donación se cumpla en las otras cosas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2152 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO V
    - De la evicción entre donantes y donatarios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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