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ARTICULO 2102 .- La renuncia a la responsabilidad de la evicción, deja subsistente la obligación del enajenante, por la evicción que proviniese de un hecho suyo, anterior o posterior.
Nota:2102. El Cód. francés, art. 1628, y los demás códigos extranjeros declaran nula la renuncia, cuando la evicción es causada por un hecho del enajenante, sea anterior o posterior a la evicción. Pero TROPLONG, núm. 477, DUVERGIER, núm. 377 y AUBRY y RAU, § 355, sostienen que se puede estipular la excepción de la garantía por un hecho anterior a la enajenación. La disposición del artículo importa anular todo pacto doloso. La ley romana pone el caso de un hecho personal del vendedor, anterior a la venta, y el pacto de no prestarlo, y sin embargo lo declara nulo. "Si venditor sciens", dice, "obligatum aut altenum vendidisse et adjectum sit neve eo nomine quid prestaretur estimare oportet dolum malum ejus". L. 6, § 9, tít. 1, lib. 19. Dig.
Ver articulos: [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ] 2102 [ Art. 2103 ] [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2102 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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