ARTICULO 2102 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2102 .- La renuncia a la responsabilidad de la evicción, deja subsistente la obligación del enajenante, por la evicción que proviniese de un hecho suyo, anterior o posterior.


    Nota:2102. El Cód. francés, art. 1628, y los demás códigos extranjeros declaran nula la renuncia, cuando la evicción es causada por un hecho del enajenante, sea anterior o posterior a la evicción. Pero TROPLONG, núm. 477, DUVERGIER, núm. 377 y AUBRY y RAU, § 355, sostienen que se puede estipular la excepción de la garantí­a por un hecho anterior a la enajenación. La disposición del artí­culo importa anular todo pacto doloso. La ley romana pone el caso de un hecho personal del vendedor, anterior a la venta, y el pacto de no prestarlo, y sin embargo lo declara nulo. "Si venditor sciens", dice, "obligatum aut altenum vendidisse et adjectum sit neve eo nomine quid prestaretur estimare oportet dolum malum ejus". L. 6, § 9, tí­t. 1, lib. 19. Dig.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XIII
    - De la evicción
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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