ARTICULO 2036 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2036 .- El fiador puede repetir lo pagado contra el deudor, aunque haya pagado sin ser demandado, y sin ponerlo en su conocimiento, con tal que del pago no se haya seguido al deudor perjuicio alguno.


    Nota:2036. L. 16, tí­t. 12, Part. 5ª.

    CAPITULO IV

    De los efectos de la fianza entre los cofiadores

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2036 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO III
    - De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2036 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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