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ARTICULO 2041 .- El subfiador en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó queda responsable a los otros cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
Nota:2041. Cód. de Vaud, art. 1513.
CAPITULO V
De la extinción de la fianza
Ver articulos: [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ] 2041 [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2041 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO IV
- De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2041 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion