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ARTICULO 2022 .- La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Nota:2022. AUBRY y RAU, § 426. MERLIN, "Verb. Caution", § 4, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ] [ Art. 2021 ] 2022 [ Art. 2023 ] [ Art. 2024 ] [ Art. 2025 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2022 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2022 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 777
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO II
- De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion