ARTICULO 2411 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2411 .- La posesión fundada sobre un tí­tulo, comprende sólo la extensión del tí­tulo, sin perjuicio de las agregaciones que por otras causas hubiese hecho el poseedor.


    Nota:2411. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 277, agrega: "puesto que el tí­tulo es la regla ordinaria de la posesión, se debe concluir que si el mismo acto contiene muchos derechos conexos y eventuales, y se ha poseí­do uno solo porque, los otros no estaban presentes, el goce del uno habrá conservado el goce de todos los otros".

    CAPITULO II

    Efectos de la posesión de cosas muebles *



    Nota de Actualización:* Equinos de pura raza de carrera, animales de pedrigree, automotores, ganado mayor y menor, y embarcaciones tiene su propio régimen jurí­dico.

    Ver articulos: [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] 2411 [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2411 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2411 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2297
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2309

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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    También puedes ver: Art.2411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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