- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2411 .- La posesión fundada sobre un título, comprende sólo la extensión del título, sin perjuicio de las agregaciones que por otras causas hubiese hecho el poseedor.
Nota:2411. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 277, agrega: "puesto que el título es la regla ordinaria de la posesión, se debe concluir que si el mismo acto contiene muchos derechos conexos y eventuales, y se ha poseído uno solo porque, los otros no estaban presentes, el goce del uno habrá conservado el goce de todos los otros".
CAPITULO II
Efectos de la posesión de cosas muebles *
Nota de Actualización:* Equinos de pura raza de carrera, animales de pedrigree, automotores, ganado mayor y menor, y embarcaciones tiene su propio régimen jurídico.
Ver articulos: [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] 2411 [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2411 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2411 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 2297
- Fallos: Tomo 316 - Página 2309
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion