ARTICULO 2408 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2408 .- Cuando la cosa es indivisible, la posesión de una parte importa la posesión del todo.


    Nota:2408. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 272. La ley romana dice: "sic, qui per partem itineris it, totum jus usurpare videtur".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2408 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2408 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2298
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2310

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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