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ARTICULO 2408 .- Cuando la cosa es indivisible, la posesión de una parte importa la posesión del todo.
Nota:2408. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 272. La ley romana dice: "sic, qui per partem itineris it, totum jus usurpare videtur".
Ver articulos: [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] 2408 [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2408 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2408 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 2298
- Fallos: Tomo 316 - Página 2310
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion