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ARTICULO 1901 .- Cuando han sido nombrados para funcionar uno en falta de otro o de otros, el nombrado en segundo lugar no podrá aceptar el mandato, sino en falta del nombrado en primer lugar, y así en adelante. La falta tendrá lugar cuando cualquiera de los nombrados no pudiese, o no quisiese aceptar el mandato, o aceptado no pudiese servirlo por cualquier motivo.
Ver articulos: [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ] [ Art. 1900 ] 1901 [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1901 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1901 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 6497
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO II
- De la capacidad para ser mandante o mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1901 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual