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ARTICULO 1899 .- Cuando en el mismo instrumento se hubiesen nombrado dos o más mandatarios, entiéndese que el nombramiento fue hecho para ser aceptado por uno sólo de los nombrados, con las excepciones siguientes:
1º. Cuando hubieren sido nombrados para que funcionen todos o algunos de ellos conjuntamente;
2º. Cuando hubieren sido nombrados para funcionar todos o algunos de ellos separadamente, o cuando el mandante hubiere dividido la gestión entre ellos, o los hubiese facultado para dividirla entre sí;
3º. Cuando han sido nombrados para funcionar, uno de ellos, en falta del otro y otros.
Ver articulos: [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] 1899 [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1899 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1899 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 297 - Página 58
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO II
- De la capacidad para ser mandante o mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1899 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual