ARTICULO 1899 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1899 .- Cuando en el mismo instrumento se hubiesen nombrado dos o más mandatarios, entiéndese que el nombramiento fue hecho para ser aceptado por uno sólo de los nombrados, con las excepciones siguientes:

    1º. Cuando hubieren sido nombrados para que funcionen todos o algunos de ellos conjuntamente;

    2º. Cuando hubieren sido nombrados para funcionar todos o algunos de ellos separadamente, o cuando el mandante hubiere dividido la gestión entre ellos, o los hubiese facultado para dividirla entre sí­;

    3º. Cuando han sido nombrados para funcionar, uno de ellos, en falta del otro y otros.

    Ver articulos: [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] 1899 [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1899 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1899 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 297 - Página 58

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - Del mandato
    >>
    CAPITULO II
    - De la capacidad para ser mandante o mandatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1899 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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