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ARTICULO 1868 .- Las donaciones no pueden ser revocadas por supernacencia de hijos al donante después de la donación, si expresamente no estuviese estipulada esta condición.
Nota:1868. Cód. de Chile, art. 1424. El Cód. holandés tampoco admite esta causa de revocación. En contra, L. 8, tít. 4, Part. 5ª. L. 8, tít. 56, lib. 8, Cód. romano. Cód. francés, art. 960; napolitano, 885; de Luisiana, 1556. Véase sobre este punto, SAVIGNY, "Derecho Romano", § 168. DEMOLOMBE, t. 20, núms. 715 y sigts. Si las donaciones pudiesen revocarse por nacerle hijos al donante, sería más regular decir que el que tenga hijos no puede hacer donaciones, pues el que ha hecho una donación y la revoca por haberle nacido hijos, puede sin embargo dar a otro la misma cosa, o cosa de mayor importancia.
TITULO IX
Del mandato *
Nota de Actualización:* Respecto del régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero: ver ley 22.550.Respecto de la inscripción registral de automotores ver Dec. 6582/58. Art.13.
Ver articulos: [ Art. 1865 ] [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] 1868 [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1868 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1868 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual