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ARTICULO 1549 .- En los casos del art. 1539, núms. 4º, 5º y 6º, serán pagadas solamente las mejoras que existiesen por el precio de su valuación, sea cuál fuere el valor de su costo.
Ver articulos: [ Art. 1546 ] [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ] 1549 [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1549 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1549 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes