- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1548 .- En los casos del art. 1539, núms. 1º, 2º y 3º, las mejoras, existan o no serán pagadas por lo que hubieren costado, y no probándose el costo, serán pagadas por arbitramiento judicial.El pago en los casos del art. 1539, núm. 1º, no excederá el máximum designado en el contrato, aunque el locatario pruebe haber gastado más, o el costo de las mejoras se arbitre en mayor suma.
Ver articulos: [ Art. 1545 ] [ Art. 1546 ] [ Art. 1547 ] 1548 [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1548 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela