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ARTICULO 1340 .- La venta es a peso, cuenta, o medida cuando las cosas no se venden en masa o por un solo precio; o aunque el precio sea uno, no hubiese unidad en el objeto; o cuando no hay unidad en el precio, aunque las cosas sean indicadas en masa.
Ver articulos: [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ] 1340 [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1340 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO I
- De la cosa vendida
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion