ARTICULO 1316 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1316 .- Si ha habido bigamia, y en el segundo matrimonio aparente, la mujer ha sido de buena fe, la esposa legí­tima tiene derecho a la mitad de los gananciales adquiridos hasta la disolución del matrimonio. La segunda mujer podrá repetir contra la parte de gananciales del bí­gamo y contra los bienes introducidos por él durante el matrimonio legí­timo, los gananciales que le hubiesen correspondido durante su comunidad con él, si el matrimonio hubiese sido legí­timo.


    Nota:1316. El caso del artí­culo muy común hoy en América y en Europa, ha dividido a los jurisconsultos: TOULLIER, t. I, núm. 665; DURANTON, t. 2, núm. 373, y VAZEILLE, t. I, núm. 285, juzgan que el partido más racional es considerar las adquisiciones hechas durante la cohabitación con cada mujer, como el resultado de una sociedad tal, que hubiese podido existir entre personas extrañas, y dividir las ganancias, no según las reglas de la sociedad conyugal, sino según las reglas generales del contrato de sociedad.La comunidad de la primera mujer abraza toda la duración del matrimonio, y continúa hasta la muerte del marido no obstante la unión indebida contraí­da por él; por consiguiente, todos los bienes adquiridos después del segundo matrimonio, son para ella como los adquiridos antes; su derecho no puede disminuirse, ni por el crimen del marido, ni por el error de la segunda mujer.Es verdad que el matrimonio putativo produce los efectos civiles respecto al esposo de buena fe, pero no a costa de los efectos de un matrimonio legí­timo. La segunda mujer tendrá sus gananciales, pero salvados que sean los de la primera y legí­tima esposa.Tratar la bigamia, cuando ha habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, como una sociedad particular que el marido hubiese contraí­do como administrador de los bienes del matrimonio legí­timo, es una idea contraria a todo derecho. El marido tiene facultad para contratar una sociedad con terceros; él entonces hace un contrato lí­cito, y los terceros con los que contrata, saben que forman una sociedad cuyas cláusulas y condiciones conocen. Pero en el caso del artí­culo, no hay esta sociedad especial con la segunda mujer, y el bí­gamo sabe que comete un crimen, que forma una sociedad ilí­cita, cuya causa es contraria a las leyes y a las buenas costumbres, COIN DELISLE ha tratado extensamente la materia en una disertación que se encuentra en la "Revista Crí­tica de Legislación", t. 5, p. 216. Lo mismo MARCADE, sobre le artí­culo del Cód. francés, 202, núm. 4; DEMOLOMBE, t. 3, núm. 377, AUBRY y RAU, § 460. Estos autores enseñan lo que dispone el artí­culo.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO VII
    - De la disolución de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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