ARTICULO 1229 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1229 .- En relación a los acreedores del marido, la confesión del recibo de la dote, no les perjudicará, sino cuando constare ésta de las convenciones nupciales, o de otra escritura pública antes de la celebración del matrimonio, o cuando se probare por escritura pública, testamentos, o particiones, o por otros instrumentos de igual autenticidad, que la mujer adquirió los bienes cuyo recibo confiesa el marido.

    CAPITULO II

    De las donaciones a la mujer

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1229 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO I
    - De las convenciones matrimoniales
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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