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ARTICULO 1229 .- En relación a los acreedores del marido, la confesión del recibo de la dote, no les perjudicará, sino cuando constare ésta de las convenciones nupciales, o de otra escritura pública antes de la celebración del matrimonio, o cuando se probare por escritura pública, testamentos, o particiones, o por otros instrumentos de igual autenticidad, que la mujer adquirió los bienes cuyo recibo confiesa el marido.
CAPITULO II
De las donaciones a la mujer
Ver articulos: [ Art. 1226 ] [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] 1229 [ Art. 1230 ] [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1229 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO I
- De las convenciones matrimoniales
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion