ARTICULO 1224 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1224 .- * Derogado por ley 17.711



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si no hubiese escritura pública o privada de los bienes que los esposos llevan al matrimonio, se juzgará que éste se contrae, haciéndose comunes los bienes muebles y las cosas fungibles de ambos; y disuelta la sociedad, se tendrán como bienes adquiridos durante el matrimonio. Lo mismo se juzgará si no hubiere prueba por escrito de los muebles, y cosas fungibles que durante el matrimonio adquieran marido o mujer, por herencia legado o donación.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO I
    - De las convenciones matrimoniales
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1224 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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