ARTICULO 993 Cartas de intención del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 993.-Cartas de intención. Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil no aludí­a a las cartas de intención ni a ningún otro documento precontractual. El antecedente de la norma actual es el art. 921 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Noción Las cartas de intención son comunes en los negocios de cierta complejidad y en los que los procesos de elaboración son prolongados. Es difí­cil caracterizarlos pues pueden tener contenidos sumamente variados, desde la mera expresión de las partes de estar en conversaciones para examinar la posible celebración de un contrato hasta el establecimiento de ciertas bases para la negociación: personas habilitadas para llevarla a cabo, descripción de información suministrada o a suministrar, pactos de confidencialidad, plazos para el desarrollo de las negociaciones o de sus distintas etapas, posibilidades de acceso de una parte a documentación de la otra, etc.

    2. Interpretación Normalmente estas cartas manifiestan de manera explí­cita que ellas no constituyen un contrato ni obligan a las partes a contratar y generalmente son un dolor de cabeza para los abogados que tienen que redactarlas pues el cliente de cada uno quiere quedar lo más libre posible para desanudar cualquier relación y al mismo tiempo que la otra parte quede lo más comprometida posible. Naturalmente la interpretación de su alcance queda en definitiva sujeta a la interpretación judicial.

    En todo caso lo que establece el Código Civil y Comercial es que ellas son de interpretación restrictiva, por lo que sólo constituyen una oferta si reúnen sus requisitos.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO II CONTRATOS EN GENERAL CAPÍTULO 3 FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Sección 4a - Contratos preliminares.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 993 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 3ª
    - Tratativas contractuales
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    También puedes ver: Art.993 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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