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ARTICULO 977.-Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Este artículo no tiene correlato con ninguna previsión del Código Civil, lo que se explica pues que la categoría del "contrato plurilateral" es una construcción posterior. La fuente es el art. 919 del proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Noción de contrato plurilateral La noción de contrato plurilateral ha sido elaborada para explicar las figuras asociativas: sociedades, contratos de colaboración, joint ventures, etcétera.
La regla que establece el Código Civil y Comercial es que se requiere la aceptación de todos los destinatarios.
Sin embargo, la misma norma prevé la excepción a tal regla, para los casos en que la ley o la misma convención autorice a tener por concluido el contrato sólo con los que hayan aceptado la oferta.
Un caso de celebración del contrato por la aceptación de una oferta dirigida a múltiples personas es la constitución de sociedades anónimas por suscripción pública (arts. 168 y ss. de la ley de sociedades). Aunque en tal caso no es una oferta a persona determinada, sino al público, y por lo tanto el contrato se considera concluido cuando las aceptaciones comprenden la totalidad del capital ofrecido a la suscripción. Si ese efecto no se alcanza, el contrato queda sin efecto (art. 173 de la ley de sociedades).
Ver articulos: [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] 977 [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] [ Art. 980 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 977 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
>>
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También puedes ver: Art.977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion