ARTICULO 976 Muerte o incapacidad de las partes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.

    El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La caducidad de la oferta por muerte de alguna de las partes estaba prevista en los arts. 1149 y 1156 del Cód. Civil.



    II. Comentario

    1. Caducidad de la oferta 1.1. Regla general La regla es que la oferta caduca si cualquiera de los dos términos de la relación oferente o destinatario aceptante fallecen o se incapacitan antes de la recepción de la aceptación.

    1.2. Efecto de la aceptación a una oferta caduca Si el destinatario de la oferta la aceptó sin saber de la muerte del oferente y por ende de la caducidad de la oferta tiene derecho al resarcimiento de los gastos en que incurrió o pérdidas que sufrió. Así­ lo disponí­a el art. 1156 del Cód. Civil.

    En principio parecerí­a que la indemnización deberí­a cubrir sólo el daño al interés negativo, que comprenderí­a todo lo gastado con causa en la aceptación y su comunicación. La alusión a las " pérdidas" enturbia la interpretación, pero no parece que fuera razonable atribuir a los herederos del oferente muerto la indemnización del lucro cesante o de la chance perdida por la no concreción del contrato.

    Lo curioso es que no se prevé el derecho del oferente a ser indemnizado de la misma manera cuando el que falleció es el aceptante, pues en caso de haber recibido la aceptación sin conocer la muerte previa del aceptante, también pudo haber incurrido en gastos o sufrido pérdidas.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.976 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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