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ARTICULO 812.-Caso de solidaridad. Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La fuente del nuevo texto legal es el art. 784 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Comúnmente, por acuerdo de partes o por disposición legal, las obligaciones divisibles son también a la vez solidarias, por lo que resulta adecuado hacer una remisión a las reglas relativas a esa clase de obligaciones (las solidarias), a fin de evitar reiteraciones innecesarias, sobre todo por los problemas interpretativos que pueden generar el fenómeno de la " redundancia" normativa.
No obstante ello, cabe señalar que la divisibilidad no debe ser confundida con la solidaridad. Ambas son calidades de la obligación que responden a una concepción diferente y suscitan un régimen con peculiaridades propias. La divisibilidad responde a la división del cumplimiento de la prestación y solidaridad hace la naturaleza del vínculo entre acreedor y deudor.
En el nuevo régimen legal, las obligaciones solidarias son tratadas en la Sección 7a, en el parágrafo 2°, a partir del art. 827. En el parágrafo 3° se aborda la solidaridad pasiva y en el 4° la activa.
Parágrafo 2° - Obligaciones indivisibles Ver articulos: [ Art. 809 ] [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] 812 [ Art. 813 ] [ Art. 814 ] [ Art. 815 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 812 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
>>
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También puedes ver: Art.812 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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