ARTICULO 809 Límite de la divisibilidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 809.-Lí­mite de la divisibilidad. La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Los antecedentes del art. 808 son las disposiciones contenidas en los arts. 674 y 677 del Código de Vélez. Las reglas relativas a la proporción del fraccionamiento y a la insolvencia de uno de los codeudores no se han modificado en la nueva normativa.

    Con relación al art. 809, el precepto legal es nuevo aunque su aplicación se infiere de las normas antes analizadas en cuanto a la aplicación práctica del principio de la división: la pluralidad de acreedores y/o deudores.



    II. Comentario

    La cuota de división del crédito o de la deuda entre varios acreedores o deudores, se define en función del principio de igualdad, en tanto no se haya convenido nada en contrario. Obviamente, se trata de una norma de carácter dispositiva por lo que las partes pueden dejarla de lado por aplicación del principio de la autonomí­a privada (cfr. arts. 957 y 958, nuevo Código).

    La solución brindada en la última parte del art. 808 (la insolvencia de uno de los codeudores), es consecuencia del fraccionamiento e independencia de los distintos ví­nculos que se integran en la obligación divisible con sujetos plurales. Es lógico pues que la insolvencia de uno o varios de los codeudores deba soportarla el acreedor (Trigo Represas).

    En lo que respecta a la limitación establecida por el art. 809, la misma es una solución lógica a causa de que el codeudor se ha auto- obligado a responder por el todo y, como se trata de una tema en que no se encuentra en juego el orden pública, nada impide que uno de los codeudores asuma el pago total de la deuda, en cuyo caso la división de la obligación no puede ser invocada.

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    - Obligaciones en general
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    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
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    Parágrafo 1°
    - Obligaciones divisibles
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