ARTICULO 749 Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 749.-Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los tí­tulos especiales.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Esta disposición es similar a lo dispuesto en el art. 600 del Cód. Civil.

    Abunda el Código vigente en el art. 574 donde se indican las cuatro finalidades que pueden surgir en las obligaciones de dar cosas ciertas, donde se encuentran las de: transferir el uso o la tenencia (1) .

    Por otro lado, el mismo Código no las regula sino que remite en el caso del uso (tenencia con goce) a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, y en el de tenencia (sin goce) al de depósito (2) .

    La fuente es el art. 600 del Cód. Civil.



    II. Comentario

    1. Consideraciones generales Como ya dije el art. 749 del nuevo código tiene un contenido similar al art. 600 del Cód. Civil, pero omite la referencia a contratos especí­ficos.

    Efectúa una remisión valiosa, indica que deben aplicarse "...las normas contenidas en los tí­tulos especiales". Es decir de los contratos que regulan los efectos de este tipo de finalidades.

    Si bien la cuestión esencial no ofrece cambios sustantivos, es evidente que la solución propuesta recoge las crí­ticas al art. 600 del Cód. Civil, y de esa manera evita referir a tipos contractuales determinados (3) .



    III. Jurisprudencia

    Ver contrato de depósito, arrendamiento, leasing , etcétera.

    Notas 1. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, ps. 304/305, nro. 311. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 366, nro. 406.Rezzónico, Estudio de las oblig ., cit., t. I, p. 410. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 335, nro. 265.

    2. Galli en Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral , cit., t. I, p. 305, nro. 311 a). Es uno de los autores que señala el error de técnica del Cód. Civil. Entiende con razón evidente que mejor hubiera sido la remisión a principios generales.

    3. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. II, p. 64, nro. 928. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 45, nro. 580. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. II-A, p. 136, nro. 844. Busso, Cód.

    civ. coment., cit., t. IV, p. 11.

    Parágrafo 2° - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales Ver articulos: [ Art. 746 ] [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] 749 [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] [ Art. 752 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 749 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.749 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 746 ] [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] 749 [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] [ Art. 752 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...