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ARTICULO 745.-rioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores.
Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales.
Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida.
Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
No hay en el Código Civil ninguna norma que se ocupe de la prioridad de cobro por razón de tiempo de la traba de embargos.
Las preferencias o privilegios, se dan con relación a la clasificación de los diferentes acreedores, pero no por orden temporal.
Son los Códigos de procedimientos civiles y comerciales, los que se han ocupado de esta solución que tiene tradición en el derecho nacional.
Fuentes: Art. 218 del Cód. de procedimientos en lo civil y comercial de la Nación. Id. en el de la Prov. de Bs. As.
II. Comentario
Este artículo ha sido redactado en el mismo sentido que lo dispuesto en el art.
218 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Se mantiene la preferencia en el cobro del crédito del primer acreedor embargante.
Así, el acreedor que en un proceso judicial ha obtenido en primer término la traba de un embargo sobre los bienes del deudor, tiene prelación en el cobro íntegro de su crédito más los intereses y costas de dicho proceso, con relación a otros acreedores de ese deudor (1) .
Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios, motivo por el cual no afecta a los acreedores con privilegio.
El principio de cobro del primer acreedor embargante, sólo es aplicable a los procesos individuales, no al caso de los acreedores del concurso.
La efectivización de la traba de la cautelar, es lo que determina el orden de preferencia en el supuesto de sucesivos embargos sobre el bien de un mismo deudor. Se trata de la aplicación del principio prior in tempore, potior in iure (2).
La prelación surge de la fecha en que se trabó el embargo con la anotación en el Registro de propiedad correspondiente en el caso de muebles e inmuebles registrables, y no de la fecha en que el Juez decretó el embargo(3) .
Los otros acreedores quirografarios y embargantes posteriores, podrán satisfacer su crédito con el remanente s i es que queda alguno una vez que el primero que logró trabar la precautoria haya percibido la totalidad de su crédito más los intereses y costas, todo según las determinaciones realizadas en la sentencia judicial(4) .
En el caso en que el deudor titular del bien se concurse o quiebre, gobierna el principio de la par conditio creditorumy requiere que todos los acreedores concurran en un pie de igualdad a intentar cobrar sus acreencias.
III. Jurisprudencia
1. La prioridad del primer embargante se establece sobre la base de la inscripción si se trata de bienes registrables, o notificación si se trata de muebles no registrables o de créditos (CCiv. 2a Azul, 22/5/2001, causa 42.529).
2. El letrado que patrocinó al tercero que resultó ganador con costas, mantiene incólume su derecho al cobro del crédito con prelación al embargo de un acreedor quirografario. Así entonces, la prioridad de cobro que la ley dispone a favor del embargante, respecto de los embargos sucesivos, cede frente al privilegio de los honorarios del letrado del tercero vencedor en costas (CCiv. 2a, sala I, La Plata, 31/10/1995, causa B- 80885).
Notas 1. Morello - Fassi Lanza - Sosa - Berizonce, Códigos Procesales ..., cit., ps. 178- 179.
2. Camps, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial ..., cit., ps. 388- 389.
3. Morello - Fassi Lanza - Sosa - Berizonce, Códigos Procesales ..., cit., p. 179 4. Camps, Carlos E., Código Procesal ..., cit., p. 389.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 3. CLASES DE OBLIGACIONES Comentario de Rubén H. COMPAGNUCCI DE CASO Sección 1a - Obligaciones de dar Parágrafo 1° - Disposiciones generales.
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