ARTICULO 572 Notificación del reconocimiento del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 572.-Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Este artí­culo no guarda relación con ninguna de las normas del Código Civil sustituido,

    II. COMENTARIO

    1. Información al reconocido y a su madre La norma viene a solucionar un vací­o en la anterior legislación, pues toda persona que fuera reconocida podí­a permanecer incluso años sin conocer su nueva filiación. De hecho, si la persona no realizaba ningún trámite ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, nunca se enteraba de su nueva filiación, dado que no se encontraba previsto ningún tipo de notificación en tal sentido.

    Por ello, la norma tiene una finalidad de conocimiento que resulta destacable, imponiendo al organismo registral la obligatoriedad de la notificación del reconocimiento que se formule respecto de un niño nacido en el marco de la filiación extramatrimonial.

    2. Unilateralidad del reconocimiento y derechos del reconocido Conforme se expresara en el comentario al artí­culo anterior, el reconocimiento formulado por parte del padre es unilateral, y no requiere consentimiento de ningún tipo de parte del reconocido ni de su madre.

    Sin embargo, y como medio de articular los derechos de la persona reconocida con los del progenitor que efectúa el reconocimiento, se determina la obligatoriedad de la notificación de este reconocimiento por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tanto al reconocido como a su madre.

    Obviamente, en caso de que el reconocimiento formulado sea falso, los interesados podrán plantear las acciones tendientes a hacerlo caer.

    Ver articulos: [ Art. 569 ] [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] 572
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 572 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 5
    - Determinación de la filiación extramatrimonial
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    También puedes ver: Art.572 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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