ARTICULO 546 Existencia de otros obligados del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 546.-Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    No existí­a en el Código Civil norma alguna en este sentido.

    Su fuente es el art. 623 Proyecto Código Civil y Comercial 1998.



    II. COMENTARIO

    De la redacción del art. 537 se infiere que corresponde al peticionante demandar a los parientes en lí­nea recta y más próximos en grados; en caso de faltar ellos, o que sus recursos sean insuficientes, deberá demandar a los hermanos ya sea bilateral o unilateral o a los parientes por afinidad.

    Pero, esta nueva normativa pone en cabeza del demandado la carga de probar que existe algún pariente de grado más próximo, o el pariente de igual grado en condiciones de prestarlos, ya sea para desligarse de la obligación o concurra con él en la prestación.

    A más de ello, en caso de reclamarse a varios obligados, el demandado puede citar a juicios a todos los restantes a fin de establecer un litis consorcio pasivo necesario, y la sentencia los alcance.

    Asimismo, el demandado, tiene el derecho de pedir en el juicio de alimentos se cite a todos o a aquellos restantes parientes obligados a fin de que sean alcanzados por la condena de alimentos. Esta norma nos parece un avance que respeta los derechos del demandado en el proceso, claro está que la facultad de citar a otros parientes obligados no debe retrasar el dictado de la sentencia, ni el comienzo de su cumplimiento, en atención a las necesidades urgentes del actor.

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
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    SECCION 1ª
    - Alimentos
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