ARTICULO 501 Gastos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 501.-Gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El art. 3474 del Cód. Civil establecí­a que "en la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse bienes suficientes para el pago de deudas y cargas de la sucesión". La nota de ese artí­culo se aboca a explicar las diferencias entre ambas, conceptualizando a las segundas como las obligaciones que han nacido después de la muerte del autor de la herencia tales como gastos funerarios y los relativos a la conservación, liquidación y división de los derechos respectivos, inventarios, tasaciones.

    Sus fuentes son los arts. 493 del Proyecto de 1998 y 552 del Proyecto de 1993, art. 1485 del Cód. francés, y art. 1449 del Cód. belga.



    II. COMENTARIO

    Recepta la norma la opinión esgrimida por la doctrina en el sentido de que las cargas deben ser pagadas, al igual que las deudas, en proporción a las cuotas que les corresponden a los beneficiarios en la partición.

    Ver articulos: [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
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    También puedes ver: Art.501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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