ARTICULO 420 Acta de matrimonio y copia del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 420.-Acta de matrimonio y copia. La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener:

    a) fecha del acto; b) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes; c) nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, y domicilio de sus respectivos padres, si son conocidos; d) lugar de celebración; e) dispensa del juez cuando corresponda; f) mención de si hubo oposición y de su rechazo; g) declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley; h) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto; i) declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y el registro notarial en el que se otorgó; j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes; k) documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia.

    El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto, o por otros a su ruego, si no pueden o no saben hacerlo.

    El oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El primer artí­culo tiene su fuente en el art. 190 del Código de Vélez, el segundo reproduce en parte el texto del art. 191.



    II. COMENTARIO

    Del análisis de cada inciso en particular, podemos mencionar que se agregó el estado civil, se eliminó el requisito del nombre y apellido del cónyuge anterior, cuando alguno de los contrayentes haya estado casado, se incorporó el lugar de celebración Al modificarse el régimen patrimonial del matrimonio, permitiendo la opción por el régimen de separación de bienes se establece que los contrayentes deben expresar la existencia de convenciones patrimoniales con indicación del escribano interviniente como así­ también si han optado por el régimen de separación.

    En cuanto al idioma se mantiene la legislación anterior y la necesidad de un traductor en caso que alguno de los contrayentes no hablé el idioma castellano.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO I MATRIMONIO CAPÍTULO 4 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Matí­as MARTÍNEZ SECCIÓN 2a MODALIDAD EXTRAORDINARIA DE CELEBRACIÓN.

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 4
    - Celebración del matrimonio
    >

    SECCION 1ª
    - Modalidad ordinaria de celebración
    >>



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    También puedes ver: Art.420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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