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ARTICULO 373.-Obligaciones y deberes del representado. El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes:
a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión; b) de retribuir la gestión, si corresponde; c) de dejar indemne al representante.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
En el ámbito del viejo Código Civil ubicamos entre los arts. 1948 a 1952 distintas obligaciones y deberes del mandante al mandatario, que se trasladan a grandes rasgos al marco de la representación voluntaria aquí examinada.
Tenemos así el art. 1948que imponía al mandante el deber de anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si éste lo pidiere. Los arts. 1949 y 1950 preveían la obligación de reembolso de las erogaciones efectuadas durante su gestión, aunque no hubiese sido favorable, con intereses.
El art. 1951, por su lado, imponía la obligación de librar al mandatario de las obligaciones que hubiera contraído en nombre del mandante, respecto de terceros, para ejecutar el mandato. Por fin, el art. 1952regulaba el deber de retribuir al mandatario el servicio.
El Proyecto de 1998regulaba estas obligaciones también en el ámbito del contrato de mandato en el art. 1251 .El Proyecto de 1987hacia lo propio en el art.
1904y el de la Comisión del decreto 468/1993en el art.1273.
II. COMENTARIOS
Así como en el artículo anterior examinamos los deberes y obligaciones que el novedoso marco normativo impone al representante, tenemos aquí como contrapartida aquellos que recaen en cabeza del representado.
De este modo, y con base en el principio cardinal de buena fe, deberá el representado prestar al representante todos los medios necesarios para el cumplimiento de su gestión. Ello abarcará no sólo los recursos económicos, sino también los logísticos, profesionales, y todo aquel que, por la naturaleza del encargo, resulte de buena práctica su exigencia.
A su vez, deberá el representado retribuir en aquellos casos que corresponda la gestión del representante. En el caso del mandato, el art. 1322presume la onerosidad.
El pacto de dicha retribución, estará sometida en su caso al control judicial en orden a los estándares de buena fe (art. 9°), abuso del derecho (art. 10) y abuso de posición dominante (art. 11). También la lesión prevista en el art.332.
Vaya la remisión a la rica jurisprudencia en torno a los llamados "pactos de cuota litis". Por su lado, debe atenderse también a lo dispuesto por las leyes especiales. Sirve de ejemplo la ley 24.432 en torno al pago de honorarios judiciales y la posibilidad dada a los profesionales o expertos de pactar con sus clientes la retribución de sus honorarios sin sujeción a las escalas contenidas en las correspondientes normas arancelarias.
Finalmente, deberá el representado dejar indemne al representante. La postura adoptada por la norma guarda relación con los arts. 1949, 1950, 1951 y siguientes del Código Civil, debiendo el primero rembolsar las erogaciones efectuadas en su gestión, así como responder por todas las obligaciones que pudieran imputarse al representante, y resarcirlo de todos los daños que sufra como consecuencia del desarrollo de su gestión.
III. JURISPRUDENCIA
Conforme al art. 1949 del Código Civil los gastos realizados por el mandatario dentro de los límites de su poder deben ser siempre pagados por el mandante.
Ni el poco éxito de la gestión, ni la simple circunstancia de parecerle excesivos los desembolsos, bastan para determinar su rechazo; a menos de poder responsabilizar al apoderado por mal desempeño de su cometido en el primer caso, o de acreditar que efectivamente las erogaciones fueron desproporcionadas o inútiles (C3a Civ.y Com. Córdoba, 16/9/1977, JA,1978-III-452).
Ver articulos: [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] 373 [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] [ Art. 376 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 373 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion