ARTICULO 2390 Donación al cónyuge del heredero del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2390.-Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.

    Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil establecí­a en el art. 3481 "Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos, ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario" El artí­culo descarta la posibilidad de la colación por otro. Se trata de una reafirmación del principio general establecido por el art. 3476, al expresar que la donación efectuada a un heredero forzoso, sólo importaba un anticipo de herencia. Es decir, que una donación a quien no era heredero forzoso, en este caso el cónyuge, quedaba fuera del campo de influencia de la acción de colación, en razón de no darse uno de los presupuestos objetivos para ejercer la colación. Esta disposición era aplicable en la medida que no se alegara y demostrara que el acto de donación efectuada al cónyuge importara una simulación.

    Fuentes: art. 2344 del Proyecto del año 1998.



    II. Comentario

    El artí­culo mantiene el principio contenido por el art. 3481 del Código Civil de Vélez que descartaba la colación por otro, aunque adecua la terminologí­a a los supuestos de colación aceptados por el nuevo Código y a lo dispuesto por la ley 26.618 de matrimonio igualitario. Se refiere a las donaciones del "cónyuge" y no del esposo o esposa".

    Consideramos que se trata de una regulación superflua, en razón de que por el principio general contenido en el art. 2385 se advierte claramente quienes tienen el deber de colacionar. El cónyuge del heredero, no es heredero forzoso en el sistema previsto por el Código Civil y en consecuencia, por disposición de la ley, no tiene obligación de colacionar las donaciones que el causante le hubiera hecho en vida, salvo que se tratara de un acto simulado y fuera probado en juicio. Asimismo, el principio establecido en la hipótesis de donación conjunta al heredero y cónyuge, resulta coherente, si se tiene en cuenta que sólo la donación hecha al heredero forzoso y en la medida de su proporción puede ser objeto de colación.

    Ver articulos: [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] 2390 [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ]
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    TITULO VIII
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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