ARTICULO 2326 Ausencia o impedimento del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2326.-Ausencia o impedimento. Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2273.



    II. Comentario

    Los actos otorgados por un heredero en representación de de otros ausentes o impedidos de transitoriamente de actuar, sin mandato ni autorización judicial se deben regir por las normas previstas en los arts. 1781 a 1790 referidos a la gestión de negocios.

    Así­ el art. 1781 define a aquélla, cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente, debiendo el heredero-gestor avisar sin demora que asumió la gestión y aguardar la respuesta del heredero ausente o impedido, actuar conforme a su conveniencia e intención real o presunta y continuar dicha gestión hasta que el heredero ausente o impedido tenga la posibilidad de asumirla por sí­ mismo o, en su caso, culminarla.

    Así­ el artí­culo prevé dos supuestos bien precisos de representación:

    a) Ausencia: entendemos que la misma se da en los supuestos de ausencia simple (art. 79) como presunción de fallecimiento (art. 85) del coheredero representado.

    b) Impedimento transitorio: si bien el concepto es muy amplio, consideramos que deben incluirse en ello cualquier dificultad u obstáculo del coheredero para poder administrar por si, dentro de un margen temporal, ya que si ese impedimento fuese permanente, deberí­a designársele un curador.

    Por otro lado, ambos supuestos no impiden ni excluyen la designación de curador a los bienes (ad bona ) en los términos de los arts. 79 u 88, según se tengan por acreditados los extremos de la ausencia simple o con presunción de fallecimiento, respectivamente.

    Ver articulos: [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] 2326 [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VI
    - Estado de indivisión
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    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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    También puedes ver: Art.2326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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